viernes, 31 de agosto de 2018

#CorteConsitucional niega nulidad de sentencia que ordenó volver a delimitar el Páramo de #Santurban



Corte Constitucional nos da nuevamente la razón: No se nos dio participación en la delimitación de Santurbán.
Proteger el #Agua de Millones de personas parte de negar proyectos mega mineros por encima de las bocatomas del acueducto de Bucaramanga



Corte Constitucional niega nulidad de Sentencia que ordenó volver a delimitar el páramo de Santurbán bajo los criterios de protección y participación ambientalTrámite de nulidad de la Sentencia 361 de 2017


En la Sentencia que quedó en firme con la decisión de este miércoles, 29 de agosto de 2018, la Sala Octava de Revisión abordó el análisis de una compleja problemática ambiental, social y económica, la cual se relacionó con la gestión de un ecosistema clave por sus servicios naturales y productivos para los habitantes de los Departamento de Santander y Norte de Santander. 

En este caso confluyó el poder regulatorio del Estado, la necesidad de proteger los recursos bióticos y los intereses de actores sociales en cuanto a las actividades de subsistencia. Se revisó la primera resolución de delimitación de un páramo, materia novedosa en la jurisprudencia de la Corte. Inclusive, la dificultad de la causa creció, porque se trató de la expedición de reglas de gestión del Páramo de Santurbán, nicho donde se presentaban un amplio número de conflictos ambientales. El ecosistema paramuno de Santurbán es la principal fuente de agua y de recursos de subsistencia de los habitantes de las entidades territoriales referidas, es decir, el bioma es el centro de la vida de los Santanderes . 

En ese contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se propuso delimitar el Páramo de las jurisdicciones de Santurbán-Berlín, procedimiento que concluyó con la Resolución 2090 de 2014 y se adelantó bajo la vigencia de la Ley 1450 de 2011. Con ese acto administrativo se zonificó el recurso natural y se regularon las labores económicas que eran permitidas.

La Sala Octava de Revisión explicó que la regulación mencionada no había solucionado las tensiones sociales que se manifiestan en la vida cotidiana de los habitantes del Páramo de Santurbán, a saber : i) entre los agricultores y ganaderos con las autoridades ambientales por el impacto de las labores agropecuarias; ii) las disputas entre los mineros y los movimientos sociales ambientalistas de la ciudad de Bucaramanga, entorno a los impactos de la actividad minera sobre las fuentes hídricas ; iii) la discusión entre los mineros locales y transnacionales en relación con la transformación de las relaciones laborales y las formas de apropiación del territorio; y iv) los debates subsisten entre las autoridades ambientales nacionales con los mineros artesanales por el control de sus prácticas y legalización de actividades extractivas. 

Auto que resolvió la Solicitud de nulidad de la Sentencia T-361 de 2017

En primer lugar, la Sala Plena concluyó que el cargo de desconocimiento del precedente de la Sentencia C-035 de 2016 no está llamado a prosperar, porque la Sala Octava de Revisión había observado las reglas judiciales de ese fallo. Lo anterior, como quiera que se mantuvo la preponderancia del criterio del Instituto Alexander Von Humboldt -IAvH- en la delimitación del Páramo de Santurbán y la necesidad de proteger el ecosistema. Esos criterios no implican el desconocimiento de la participación ciudadana, puesto que pueden armonizarse con éste principio. 

La Sala Octava de Revisión no fijó como regla judicial que la gente definiría a su arbitrio el límite del páramo en una especie de zonificación posmoderna. En realidad, permitió que la gente emitiera su postura sobre la delimitación y sobre los alcances de su gestión ambiental, pues serán los primeros afectados. A su vez, mantuvo indemne la función que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para clasificar ese ecosistema, facultad que debe realizarse con base en los criterios técnicos del IAvH y demás normatividad aplicable. Todos los estándares tienen la finalidad de proteger un ecosistema valioso para los habitantes.

La delimitación de los páramos es más que una simple fijación de límites donde deba trazarse una línea. Esa labor implica establecer pautas de gobernanza y de gestión de los nichos paramunos, aspecto en donde tiene aplicación esa pretensión de intentar alcanzar un consenso razonado y un consentimiento previo, libre e informado de la comunidad.


En segundo lugar, la Sala Plena sintetizó que la ACM formuló razones insuficientes para cuestionar una sentencia por haber cambiado o desatendido el precedente constitucional. Ello, porque la interviniente incurrió en las siguientes faltas: i) no señaló la ratio decidendi de las decisiones conculcadas; ii) providencias que no eran decisiones análogas que vincularan el fallo T-361 de 2017, las cuales era providencia que estudiaron la vulneración del derecho a la consulta previa. Nótese que se omitió justificar por qué esas decisiones anteriores controlaban la decisión cuestionada; iii) la Sentencia T-361 de 2017 era un fallo novedoso que contenía un problema jurídico que no había sido resuelto antes por la Corte Constitucional; y iv) la censura de la ACM se basó en una interpretación errada del fallo cuestionado.

Fuente Corte Constitucional

domingo, 26 de agosto de 2018

#Barrancabermeja #Colombia 31 agosto 7am ENCUENTRO DE COMUNIDADES IMPACTADAS POR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS



#Barrancabermeja #Colombia 31 agosto 7am ENCUENTRO DE COMUNIDADES IMPACTADAS POR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

Este 31 de agosto en el auditorio de la Universidad Cooperativa de Colombia se realizará el Encuentro de comunidades de América Latina impactadas por la explotación de hidrocarburos.
Escucharemos la realidad de los impactos y consecuencias del Fracking en Yacimientos no Convencionales.



#ColombiaLibreDeFracking
#SomosAgua
#NiPorDebajoNiPorEncima

martes, 7 de agosto de 2018

#Firma #ColombiaLibreDeFracking Prohíban la polémica técnica del fracking en Colombia #NoALaMineria #SomosAgua #NofrackingWay

#Firma #ColombiaLibreDeFracking Prohíban la polémica técnica del fracking en Colombia #NoALaMineria #SomosAgua #NofrackingWay 

FIRMA LA PETICIÓN


El fracking, a pesar de ser una polémica técnica de explotación de gas y petróleo rechazada en muchos lugares del mundo, se abre camino en Colombia. Su costo ambiental sería muy elevado para el país y esto no lo podemos permitir. Esta técnica está prohibida en muchos países por el peligro que representa para el medio ambiente. El agua que es usada en este proceso industrial queda contaminada con material radiactivo e inutilizada, debido a los numerosos tóxicos que se requieren para su puesta en marcha.

En Colombia no existe evidencia suficiente que permita prevenir los riesgos del fracking y, para sustentarlo, se están implementando técnicas basadas en estudios de Estados Unidos, cuya geología es muy diferente a la nuestra. No podemos caer en errores del pasado e intervenir con fracking territorios como el páramo de Sumapaz, el más grande del mundo, o los complejos de ciénagas y humedales del Magdalena Medio.

El 75% de los recursos hídricos de Colombia corresponde a fuentes subterráneas. Si no las protegemos, en el futuro podríamos tener mayor disponibilidad de petróleo, pero a costa de un bien común con el cual nuestras futuras generaciones no podrían vivir como lo es el agua.

Desde el año 2014, la Contraloría General de la República emitió una función de advertencia donde expresó todas las razones por las cuales en Colombia no se debe realizar esta técnica. Pese a esta recomendación y a la resistencia de las comunidades, el gobierno ha seguido adelante con el desarrollo del fracking en Colombia y hoy alistan varios "pilotos" como el que se adelanta en San Martín, Cesar.

Por estas razones y basados en el principio de precaución debemos detener el fracking en Colombia. Únete al propósito de la Alianza Colombia Libre de Fracking, compuesta por más de 85 organizaciones, para frenar esta polémica técnica en Colombia.

Firma y comparte esta petición para que seamos miles los que soñamos una #ColombiaLibreDeFracking


jueves, 2 de agosto de 2018

7 agosto en toda #Colombia Movilización ciudadana por la Vida y la Paz #SomosResistencia #NosEstanMatando



Movilización ciudadana por la Vida y la Paz.

Este 7 de agosto en cada municipio, en cada país invitamos a movilizarnos. Las ciudadanías libres nos expresaremos para no perder la paz y la libertad. Que ese día sea una jornada pacífica, alegre por la Colombia libre y sin violencia.

Son más de 200 años de la independencia, ¡debe ser un grito por la paz!

Le pedimos a todos los voluntarios y voluntarias de la Colombia Humana, mantenerse alerta, denunciar las amenazas. Las asambleas municipales y la conformación de las coordinaciones regionales son una prioridad; organizados somos menos vulnerables. Toda amenaza debe ser denunciada y hacerse pública.

El 7 de agosto es la jornada por la Paz y por la Vida. salir a las calles, a las plazas públicas con afiches caseros y con camisetas blancas.

Ahora nos corresponde demostrar el poder de las ciudadanías en nuestro estilo; en paz y con alegría.

No importa el tamaño que alcance el esfuerzo de la convocatoria, lo importante es pasar al escenario de la movilización popular después de las elecciones; es vital no dejarnos paralizar por el miedo.

No más masacres en Colombia. No más guerra, vamos a construir la Colombia Humana.