El decreto navideño de MinMinas
Por: Tío Conejo, Mié, 2015-01-14 23:35
Por: Carlos Lozano Acosta, amigo de Tío Conejo
Mientras los colombianos se preparaban para la Navidad, los ministros de Ambiente, Interior y Minas expidieron silenciosamente un decreto muy importante sobre minería. Tal como ocurrió con la delimitación de Santurbán, al parecer el gobierno trata de eludir el debate público en decisiones trascendentales para el futuro del agua en el país. La nochebuena y sus días previos se han convertido en la época predilecta para que los ministros de Santos, a punta de actos administrativos, dicten a espaldas del país la política ambiental.
El debate
Como lo contó La Silla, existe un debate muy intenso sobre quién tiene la competencia para ordenar la minería en el país: si el gobierno nacional o las autoridades locales.
Aunque el código de minas dice que el gobierno nacional, hay argumentos muy fuertes para sostener que en todo caso los gobiernos locales también tienen el derecho y el deber de tomar parte en este asunto. Entre ellos, la importancia de la participación y la descentralización en la Constitución, las funciones de los entes territoriales en el ordenamiento del suelo -pues no se puede explotar el subsuelo sin afectarlo-, la protección jurídica de las fuentes de agua y los derechos fundamentales de las personas afectadas.
La Corte Constitucional zanjó este debate en forma salomónica en la sentencia C-123 de 2014. Aunque no tumbó el artículo 37 del código de minas, sí dijo que esa norma se debe interpretar en forma armónica con los principios de autonomía territorial y de Estado unitario.
Así mismo, sostuvo que la Nación puede seguir participando en el ordenamiento minero, pero que las autoridades locales también tienen derecho a una participación activa y eficaz. Es decir, dejó sin piso el portazo que el Ministerio de Minas quería darles a los concejos municipales en el ordenamiento de la minería en los territorios.
Como consecuencia, la Corte ordenó al gobierno nacional acordar con las autoridades territorialeslas medidas de protección del ambiente y de las cuencas hidrográficas al momento de autorizar la exploración y explotación mineras.
La gambeta a la decisión de la Corte
Se supone que el decreto se expidió para dar cumplimiento a la decisión de la Corte, pero de hecho lo contradice en varios aspectos importantes.
En primer término, la Corte dijo que las autoridades locales tienen derecho a participar en la expedición de normas y en la definición de funciones y procedimientos sobre los temas de los que trata el decreto. Esa participación no fue permitida.
Además de las formas, hay varios problemas de fondo. La Corte sostuvo que las autoridades nacionales y locales deben acordar las medidas. Es decir, tomar decisiones de común acuerdo.
Sin embargo, el decreto no permite acordar medidas. Por el contrario, crea un mecanismo mediante el cual los concejos le piden al Ministerio de Minas adoptarlas y este resuelve, en última instancia y discrecionalmente, si las concede o no:
Por otro lado, el artículo 7 le quita dientes a las medidas de protección al condicionarlas al “impacto económico” que puedan tener. El ministerio le puede consultar prácticamente a quién quiera sobre ese tema. Además, le da un enorme poder a las empresas y al gremio minero en la determinación de las medidas:
Resulta preocupante que las medidas solicitadas por –no acordadas con- los entes territoriales dependan a tal punto de las opiniones de terceros desconocidos. No se sabe si los operadores que apliquen este decreto en el Ministerio interpretarán que “tener en cuenta” la opinión de las mineras significa darle carácter vinculante. Con esto se crea el riesgo de que las empresas mineras se vuelvan jueces y partes del proceso
Ni la Constitución ni la jurisprudencia de la Corte le dan semejante poder al gremio minero en la definición de las decisiones para proteger el ambiente las fuentes de agua. Por lo tanto, el Ministerio de Minas no tiene por qué otorgárselo. La concertación de las medidas es un asunto entre los gobiernos nacional y local, no entre ministerios y mineras.
Finalmente, a pesar de que el ministro de ambiente suscribió el decreto, el rol de su cartera es casi cosmético. Al otorgarle la última palabra al Ministerio de Minas, el decreto ignora las competencias en protección de fuentes de agua que tienen las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), incluyendo las de las Corporaciones Autónomas regionales.
Con la esquizofrenia que caracteriza al Estado colombiano, la Navidad nos dejó un decreto firmado casi a escondidas, en el que la cabeza del SINA le cede funciones al Ministerio de Minas, y este a su vez capitula en la regulación de la minería y le otorga un posible veto al gremio extractivo. El gobierno le da poder a las mineras y se lo quita a los concejos municipales, en contravía de la Constitución. Si así van a construir la paz territorial de la que hablan los negociadores del gobierno en La Habana, es difícil imaginar un buen puerto para el posconflicto.
Eso le contaron a Tío Conejo.
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