Por: Natalia Herrera Durán
El alto tribunal tuteló los derechos de la comunidad afro de La Toma y advirtió que no podrán otorgarse títulos mineros sin la consulta previa a los grupos étnicos.
Foto: Óscar Pérez
Francia Elena Márquez, líder afro del corregimiento de La Toma (Cauca).“La lucha incansable ha hecho que hoy estemos celebrando este triunfo en favor de nuestro territorio ancestral”, es la voz de Francia Márquez, líder afro del consejo comunitario del corregimiento de La Toma (Cauca), quien interpuso una tutela ante la Corte Constitucional, pese a las amenazas que ha tenido que vivir su comunidad, y a quien el Alto Tribunal le ha dado la razón, en un trascendental fallo que resalta la importancia y los alcances que tiene para la locomotora minera del país la consulta previa e informada a la que tienen derecho los pueblos afros.
La Corte, mediante la Sentencia 1045-A, ordenó a Ingeominas suspender todas las licencias de explotación minera en el corregimiento de La Toma de Suárez (Cauca) hasta tanto se realice “de manera adecuada” la consulta previa ordenada en tal decisión. Además, le pidió a esta entidad que se abstenga de otorgar nuevas licencias mineras.
De esta forma, el Alto Tribunal dejó sin efecto la resolución, de abril 30 de 2010, que ordenó el desalojo de la comunidad negra que se dedicaba a la minería artesanal en ese territorio desde hace 300 años.
Esta lucha empezó hace 11 años, cuando en marzo 5 de 2002 Ingeominas le concedió al empresario Héctor Jesús Sarria 99 hectáreas, en la desembocadura de la quebrada La Turbina, del río Cauca, para extraer un yacimiento de oro, por término de 10 años prorrogables, sin que se hubiera acreditado una licencia ambiental para esta explotación ni se hubiera adelantado el proceso de consulta previa a las comunidades afros de la zona.
Esto generó una fuerte disputa y una agria crisis social que detonó cuando el alcalde del municipio de Suárez (Cauca), mediante resolución del 30 de abril de 2010, suspendió las actividades de explotación de todos aquellos que no tenían licencia de Ingeominas y ordenó el desalojo de 1.300 familias afros que devengaban su sustento de la extracción artesanal de oro, beneficiando así el proyecto minero de Héctor Sarria.
Dicha diligencia de desalojo se aplazó hasta el día en que el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) reconoció que existían comunidades afrodescendientes constituidas y organizadas legalmente, y por lo tanto era necesario consultarlas para poner en marcha cualquier empresa minera. Derecho que Sarria ya había vulnerado.
Frente a la inminente expulsión, Francia Márquez y Yahir Ortiz, representando los intereses de su comunidad, pusieron una tutela, con el apoyo legal de la Corporación Sembrar, en mayo 20 de 2010, y un año después se conoció la decisión de la Corte de amparar sus derechos suspendiendo la licencia del empresario Sarria y cualquier otra que no haya sido previamente consultada y aceptada por la comunidad.
Para el abogado Jorge Reales, de la Corporación Sembrar, que ha apoyado este proceso, el fallo tiene efectos significativos que deben ser tenidos en cuenta para los proyectos mineros en el país. Lo primero es que la sentencia desvirtúa la postura de Ingeominas según la cual la consulta previa se debe hacer dentro del trámite de la licencia ambiental, porque aclara que, como su nombre lo indica, debe ser anterior al otorgamiento del título minero.
De la misma manera, la Corte reconoce en esta sentencia que el nexo cultural, económico y medio ambiental de la comunidad afro del Cauca es ancestral. Por este motivo tienen prelación en la extracción minera sobre Héctor Sarria, Unión Fenosa, Anglo Gold Ashanti, Smurfit Kappa Cartón de Colombia y CosigoResources, empresas colombianas y multinacionales que han llegado a la región con fiebre de oro. Para el abogado Reales, la sentencia de la Corte podría tener efecto también en 30 títulos mineros más otorgados a estas multinacionales y que habrían vulnerado los mismos derechos.
Después de esta victoria jurídica, la comunidad afro de La Toma espera que el Estado les dé garantías para que los derechos que les reconoció la Corte tengan alcances más allá del papel. A la vez que confían en que la consulta previa se respete y sea entendida por el Gobierno como un mecanismo de protección innegociable que no se puede obviar para impulsar los planes de desarrollo del país.
Todo indica que si la Corte Constitucional sigue por este camino, una gran cantidad de títulos mineros que han sido otorgados sin esta consulta a las minorías étnicas podrían ser revocados.
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Natalia Herrera Durán | Elespectador.com
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