¿Que estaría provocando los sismos en Santander?
Proyecto Hidrosogamoso, un conflicto ambiental
Por: Alexander Mateus Rodriguez | marzo 30, 2015
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De acuerdo a la información publicada en la página web de la Empresa ISAGEN S.A se adelanta el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, que pretende utilizar las aguas del río Sogamoso para la generación de energía eléctrica mediante la construcción de una presa y una casa de máquinas con tres unidades de generación. Se considera que será una de las cinco centrales más grandes del país que incrementará la producción de energía en un 50% y pondrá al servicio de los colombianos el 10% de la energía que consume el país en un año. Geográficamente la futura Central se encuentra ubicada en Santander, en el cañón donde el río Sogamoso que cruza la Serranía de La Paz, 75 km aguas arriba de su desembocadura en el río Magdalena y 62 km aguas abajo de la confluencia de los ríos Suárez y Chicamocha.
Topográficamente se ha establecido que la presa y el embalse están en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos y San Vicente de Chucurí, que junto con los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Sabana de Torres, ubicados aguas abajo del sitio de presa, conforman el área de influencia del Proyecto.
Empero, constituye un hecho notorio que el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, plantea un conflicto ambiental, que no es aceptado, valorado, ni resarcido adecuadamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ISAGEN, y la Gobernación de Santander, quienes dentro de sus competencias, actuaciones y omisiones han propiciado un daño ambiental incuantificable que afecta ostensiblemente a los moradores de región, la naturaleza y fauna exterminada, que las próximas generaciones, no podrán recuperar, ni disfrutar del ambiente paisajístico maltratado, vilipendiado y raído sin que se pueda justificar con argumentos económicos;soslayando derechos de las comunidades y personas afectadas a la participación en asuntos públicos.
Desconociéndose de esta manera lo enseñado en sentencia T-254 de 1993, se estableció que cuando la violación del derecho a un ambiente sano, implica o conlleva simultáneamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, se convierte la acción de tutela en el instrumento de protección de todos los derechos amenazados, por virtud de la mayor jerarquía que ostentan los derechos fundamentales dentro de la órbita constitucional.
La Corte Constitucional en la sentencia T-471 de 1993, reiteró que “El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental“.
Ruego ampliar la nota con el articulo publicado en el siguiente enlace: http://www.ambienteysociedad.org.co/es/haciendo-eco/
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