Legislación prohíbe minería en Santurbán
Por: Florentino Rodríguez Pinzón
Vanguardia Liberal
Mediante resolución 937-2011, el Ministerio del Ambiente adoptó el Atlas de Páramos elaborado por el Instituto Alexander von Humboldt. Los mapas están a escala 1:250:000. En el parágrafo 1º del artículo 1º, dicha norma reza: “En los eventos que las autoridades ambientales hayan elaborado dentro de sus áreas de jurisdicción estudios sobre el estado actual de los páramos y aprobado los planes de manejo ambientales respectivos, la identificación y delimitación cartográfica de los ecosistemas de páramo será la establecida en dichos estudios y planes elaborados y por tanto será aplicable para todos los efectos, siempre y cuando la escala cartográfica utilizada para su delimitación sea igual o más detallada que la escala 1:25.000 y no se aumente la cota que fue definida como línea altitudinal inferior para el ecosistema (páramo 3.000m, bosque andino y alto andino,2.100m para la cordillera oriental, aprox.), ni se disminuya la extensión del área total establecida según la identificación realizada en la cartografía escala 1:250.000 proporcionada por el IAvH.”; y El Parágrafo 2º: “Bajo ninguna circunstancia se podrán autorizar actividades mineras o cualquier otra que resulte incompatible con estos ecosistemas.”
El artículo 202 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispone que páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 para mayor precisión cartográfica…. “Parágrafo 1º… “hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada…” El Atlas de Páramos, la resolución 937-11 y la ley 1450-11 hacen referencia a “los humedales y páramos”. Para el caso de Santurbán, son todos los ecosistemas de dicha biogeografía (superpáramo; páramo, subpáramo, bosque alto andino o bosque de niebla) que queden dentro y fuera del parque natural regional.
Minambiente, órganos de control y Fiscalía deberán hacer inmediata presencia en Santurbán para ordenar la suspensión de las actividades de exploración que se adelantan sobre áreas protegidas, como lo constató el ANLA, y procedan a ordenar el desalojo a las multinacionales mineras.
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