A los geólogos litigantes, se les ha olvidado que la Corte Constitucional en la Sentencia C-443/09, expresó: "Por lo tanto
las autoridades ambiéntales pueden declarar excluidos de la minería ecosistemas tales como los páramos así no estén comprendidos en parques nacionales o regionales o en zonas de reserva forestal
. En segundo lugar el inciso segundo
fue declarado exequible en el entendido que el deber de colaboración de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental
. (…).
Adicionalmente, es posible constatar que tampoco se ha avanzado en la definición de un marco normativo y en el diseño e implementación de políticas públicas para la protección de ecosistemas de especial importancia medio ambiental como son los páramos.
Considera entonces necesario la Corte Constitucional exhortar al Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes ambientales a su cargo y, por una parte, avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y por otra parte adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos".
Será que este fallo ayuda o seguiremos como la Procuraduría pidiendo que no se nieguen licencias ambientales en los páramos porque no están "declarados", como si estuvieramos hablando de un parque natural y no de un ecosistema natural?.
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