de la página RAZON PUBLICA
Lunes, 14 de Marzo de 2011 02:14
El contraste entre la claridad de las normas y la confusión sobre si otorgar o no la licencia ambiental al proyecto minero Angosturas, lleva a pensar que otros factores están contaminando un proceso que atrae todas las miradas. Audiencia suspendida
La minería y, en particular, el proyecto de extracción de oro a cielo abierto Angosturas, de la compañía canadiense Greystar, en el departamento de Santander, han estado en el centro de la agenda pública durante lo corrido del presente año
Medios nacionales, regionales e internacionales, así como expertos en materia minera y ambiental han aportado valiosos elementos a la discusión. Casi diariamente se ha convocado a foros y eventos mediáticos sobre el Páramo de Santurbán, todo porque el área de explotación se encuentra dentro del páramo, según los propios estudios presentados por la compañía [1].
Los ánimos entre quienes defienden y quienes se oponen al proyecto acabaron por caldearse. El 4 de marzo pasado estaba reunida la segunda [2] Audiencia Pública en Bucaramanga, convocada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [3]. Luego de algunos enfrentamientos entre los asistentes, la Directora de Licencias del MAVDT decidió suspender la Audiencia, cuando solamente 30 de las 480 personas inscritas para intervenir habían logrado exponer sus argumentos. Con la suspensión de la Audiencia se vulneró el derecho fundamental a la participación ciudadana y, en últimas, la comunidad salió perdiendo nuevamente.
Así se veía el auditorio principal de Cenfer a las afueras de Bucaramanga, el día de la audiencia a las 10:30 y seis horas después, cuando se suspendió a raíz de una pelea entre los asistentes.
Marco legal para la protección
Para entender cómo el proceso llegó hasta este punto es preciso analizar el papel del MAVDT en las diferentes etapas, que sin embargo están reguladas por una clara normatividad. Son de anotar además la improvisación y la falta de manejo por parte de la Directora de Licencias, encargada de presidir la Audiencia Pública.
La normatividad vigente contempla obligaciones que han sido ignoradas por el MAVDT y que bien vale la pena sintetizar de la siguiente manera:
Constitución de 1991:
- "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (Artículo 79; cursivas mías)
- "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución... deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados... (Artículo 80; cursivas mías)".
Ley 99 de 1993:
- "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial." (Numeral 4 del Artículo1; cursivas mías)
- "En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso." (Numeral 5 del Artículo1; cursivas mías)
- "El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido." (Numeral 8 del Artículo1)
- "Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial [4]." (Numeral 11 del Artículo1; cursivas mías)
- "Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras." (Artículo 34; cursivas mías)
- "Audiencia Pública Ambiental. Tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas" (cursivas mías).
- "Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar [5]. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales".
"Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt." (Artículo 3; cursivas mías)
Sentencia C339 de 2002 (Corte Constitucional):
- "Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 del artículo 34 de la ley 685 de 2001, en el entendido que el deber de colaboración de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental." (Numeral 5 de la Sentencia; cursivas mías)
- "Declarar EXEQUIBLES los incisos 3 y 4 del artículo 34 de la ley 685 de 2001, en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución." (Numeral 6 de la Sentencia; cursivas mías)
- "Precisó que la colaboración entre las autoridades ambientales y las autoridades mineras para delimitar las zonas excluidas era una manifestación de este principio, y que sin embargo, no era indispensable y en ese sentido condicionó la constitucionalidad del inciso segundo y, finalmente, condicionó los incisos tercero y cuarto a la aplicación del principio de precaución" (cursivas mías).
El principio de precaución es fundamental para la protección del medio ambiente. Es una salvaguarda para las generaciones futuras; es la salida racional o aplicación del criterio según el cual en caso de duda hay que abstenerse, cuando el perjuicio es además irreversible.
'Creí Estar': La obra de Francisco Blanco y Luis Duarte que se expone en la galería La Casa del Libro Total de la capital de Santander como parte del movimiento social en favor de la preservación del páramo.
A la derecha: El Agua o el oro: uno de los carteles que los mineros de Vetas y California llevaron a la audiencia para manifestar su apoyo al proyecto Angosturas.
Lo innegable
- Cierto es que el proyecto Angosturas -como ya lo mencioné en otro artículo para Razón Pública [6]- prevé operar en alturas inclusive de entre 3.525 y 4.042 metros sobre el nivel del mar. En la etapa de explotación, el proyecto produciría en 7,3 días la misma cantidad de toneladas de residuos que la basura producida por Bogotá en un año.
- Cierto es que el proceso de modificación del Código de Minas, mediante el cual se logró la inclusión de nuevas áreas protegidas y que, en términos prácticos, consiguió la exclusión de un 2 por ciento adicional del territorio continental colombiano de la actividad minera, fue liderado por el MAVDT, en clara confrontación con el Ministerio de Minas y Energía.
- Cierto que el gobierno anterior, ignorando olímpicamente el debate internacional acerca de la correlación entre "confianza inversionista" y crecimiento económico, le vendió al país su propia ecuación:
Seguridad Democrática + Confianza Inversionista + Inversión Extranjera = Crecimiento del PIB [7]
y que este andamiaje indujo a un aumento en la extracción de recursos naturales no renovables como el petróleo, el carbón, el níquel y...el oro. - Cierto que Carlos Costa, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hacia fines del segundo gobierno Uribe, devolvió a la Greystar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), exigiéndole que el ecosistema del páramo fuera excluido de la exploración y de actividad minera [8].
- Cierto que el lobby de las empresas mineras es muy activo y que se observa una gestión excepcional por parte de las respectivas embajadas en defensa de los intereses de sus empresas mineras.
- Cierto que, según cifras de Greystar, 860 posibles beneficiarios de un empleo directo y otros 3.200 de empleos indirectos han expresado su expectativa obviamente positiva frente al desarrollo del proyecto en los municipios de Vetas y California.
- Cierto que un grupo de altos funcionarios del gobierno anterior ha migrado de su cargo público a asesorar directamente a empresas mineras. Los casos más sonados son: el de la ex ministra consejera de la Presidencia Claudia Jiménez; el de la ex ministra de Relaciones Exteriores y de Cultura, María Consuelo Araujo; el de la ex viceministra de Agua Potable y Saneamiento Básico, Leyla Rojas Molano; el de la ex directora de Licencias Ambientales del MAVDT, Diana Zapata Pérez; el de Julián Villarruel, ex director general del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), y el de Liliana Alvarado, ex subdirectora de Recursos del Subsuelo de INGEOMINAS.
- También parece claro que la llegada del presidente Santos y su anuncio de escindir el MAVDT y de restructurar las Corporaciones Autónomas Regionales han generado tal "enrarecimiento" institucional y tal ausencia de liderazgo en lo ambiental, que se ha minimizado el papel del MAVDT y ese papel lo está jugando la cartera de Minas y Energía.
- Y cierto finalmente que a juzgar por sus declaraciones del pasado 9 de marzo de 2011, Carlos Rodado, Ministro de Minas y Energía tiene grandes inquietudes sobre la aprobación de la licencia ambiental: "Las dificultades que ha tenido Greystar en obtener la licencia medioambiental no están relacionadas con el cambio de las reglas del juego sino con la calidad de sus estudios medioambientales... Si la calidad de la operación de la mina de Greystar va a ser de la misma calidad que el estudio que han presentado, tenemos serias razones para estar muy preocupados... también es muy deficiente el programa de trabajo e instalación, que es un requisito técnico. Ni la licencia medioambiental ni el programa de trabajo e instalación podían ser aprobados con esas condiciones" [9].
Queda pues claro que el MAVDT ha tenido y tiene todas las herramientas jurídicas para pronunciarse incluso sobre la imposibilidad de estudiar el EIA que presentó la compañía. Y ahora, a mi juicio, cuenta con los instrumentos constitucionales y legales para negar de plano la licencia ambiental, condición sine qua non para proceder a la etapa de explotación.
Entonces cabe preguntarse: ¿por qué seguimos en esta discusión, cuál es el problema? Al parecer, el asunto ya no es de naturaleza jurídica sino política, y está relacionado con la locomotora minera.
Pero sería inadmisible y una pésima señal que la decisión se adoptara desde el ámbito de lo político y que, por ejemplo, se tomara por el camino del medio, una tercera vía: que en vez de negar de plano la licencia ambiental a Greystar, se le solicitara la reformulación condicionada de su proyecto. Sería francamente inaceptable que la Presidencia de la República o el MAVDT hicieran prevalecer criterios políticos a los constitucionales, ambientales y jurídicos.
La audiencia fue suspendida por la directora de Licencias Ambientales, Luz Helena Sarmiento, A su lado, Carlos Castaño, viceministro de Ambiente.
La plegaria
Es preciso que las autoridades ambientales nacionales, los departamentos y los municipios adopten -de una vez por todas- las medidas inmediatas tendientes a proteger y conservar de manera efectiva éste y todos los demás páramos del país, como les ordena la ley. Mientras tanto y en espera de que el Ministerio de Ambiente emita su fallo, roguemos que la decisión sea tomada en derecho.
Aprovechando el inicio de la cuaresma, prendamos veladoras a San Turbán y a San Tos, y esperemos que el gobierno finalmente transmita un mensaje donde prevalezca el interés general, la Constitución y la ley. Amén.
Fotos: Rodrigo Hurtado.
@rodrihurt
Notas de pie de página
[1] Además, según la revista Dinero e Interbolsa (Publicadas en julio de 2009 y en junio de 2010 respectivamente), entre el 52.9 y el 54 por ciento del área requerida para el desarrollo del Proyecto Angosturas, está situada dentro del Páramo de Santurbán. De acuerdo a cálculos realizados en 2011, por el Grupo de Investigación Terrae con base en la información remitida por Greystar al MAVDT y el Atlas de Páramos, el porcentaje del proyecto a desarrollarse dentro del Páramo (fosa, pilas de lixiviación y escombreras), alcanza un 89 por ciento.
[2] La primera audiencia pública se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2010 en el municipio de California. A esta convocatoria por problemas en la carretera debido a la ola invernal, no logró llegar el mayor número de participantes que estaban inscritos.
[3] Este es un mecanismo de participación ciudadana contemplado en el artículo 72 de la ley 99 de 1993 y en el Decreto 330 de 2007.
[4] Cursivas mías.
[5] Los páramos y los humedales son ecosistemas per se, las reservas forestales y los parques naturales son áreas protegidas dada una decisión política sustentada en argumentos técnicos, sociales y ambientales. Cursivas mías.
[6] Minería en el Páramo Santurbán: ¡No Viable!
[7] Álvaro Moreno. Economía y Seguridad Democrática: ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con Uribe?
[8] Disponible en: seguir este link.
[9] m.elespectador.com/.../articulo-255614-colombia-considera-rebajar-impuestos-empresas-mineras
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